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Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente

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Están sujetos a licencia los siguientes actos:

a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.

b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.

c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.

d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.

En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 
    CON PROYECTO BÁSICO:

    Instancia suscrita por el promotor, Técnico autor del proyecto y director de ejecución de la obra, en su caso, con los datos de identificación de los mismos.

    Ficha de datos urbanísticos.

    Cuestionario de Estadística de Edificación y vivienda e informe de Emuasa.

    Hoja básica de Presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO y Hoja de autoliquidación del impuesto.  

    Informe de Emuasa.

    Licencia de actividad o justificación de su innecesariedad, cuando se trate de construcción o adecuación de oficinas, naves o locales comerciales.

    Del proyecto BÁSICO, una copia en papel y una copia en CD (formato pdf) visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo, al menos, de la siguiente documentación:


    1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a.- Memoria descriptiva: 1.-datos de identificación, 2.- justificación del cumplimiento del Código Técnico de Edificación y demás normas aplicables, 3.- Prestaciones básicas del edificio y usos de sus dependencias e instalaciones.
b.- Memoria constructiva: 1.-justificación de las características del suelo y parámetros de cálculo del sistema estructural de la cimentación. 2.- Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), 3.- sistema envolvente, 4.- sistemas de acabados.

2. Anexos:

a.-Estudio, o estudio básico, de Seguridad y Salud que, además de los aspectos regulados por la normativa de aplicación, hará constar la superficie del viario público afectado por la ejecución de las obras que deba ocuparse mientras duren las mismas, así como las medidas para garantizar la seguridad de las personas y bienes que transiten por ese viario (se despositará en el Colegio profesional correspondiente, debiendo presentar el promotor, antes del inicio de las obras, certificado visado justificativo de tal extremo).
b.- Proyecto de Infraestructura común de acceso a servicios de Telecomunicación de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, BOE 28/2/98 y Real Decreto 279/1999, de 22 febrero, BOE 9/03/99, en los casos que proceda, según dicha disposición.

c.- Información geotécnica e informe geotécnico en el caso de proyectarse dos o más sótanos.

d.- Seguridad en caso de incendio.

e.- Seguridad de Utilización.

f.- Información o Memoria Ambiental.

g.- Cualquier otro que resulte necesario para la definición y justificación de las obras.

3. Planos:

a.- De situación, referido a cartografía del P.G.O.U., a escala 1:2000 o la que corresponda
b.- Parcela y cesiones. Constará con precisión: la parcela total propiedad del solicitante, espacios públicos colindantes (viario, caminos, acequias, etc), parcelas colindantes afectadas por viarios o zonas verdes; alineaciones previstas en el Plan, acotando el ancho de los viales confrontantes a la propiedad; la ocupación de la edificación proyectada objeto de la licencia; las superficies destinadas a viario o zonas verdes sujetas a cesión obligatoria en aplicación de la normativa, superficiando y acotando por separado las que sean propiedad del promotor y las de otros titulares. El plano deberá ser a escala 1:500, de levantamiento topográfico obtenido sobre el terreno, debiendo acotarse y superficiarse las distintas superficies.  Deberá acompañarse fotocopia de la escritura de los terrenos objeto de cesión y recibo del IBI, en su caso.

c.- De urbanización: red viaria, acometidas, etc.

d.- Plantas generales, planos de cubiertas, alzados y secciones y cualquier otro que resulte necesario para la comprensión del proyecto.

4. Presupuesto: Presupuesto de  ejecución material de la obra proyectada, por capítulos.

TRAMITACIÓN

    Informe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística. Una vez favorable este informe, se remitirá junto con una copia del proyecto a la Dirección General de Cultura, si por la normativa de aplicación resultase necesario.

    Informe del Servicio de Prevención de Incendios.

    Informe del Servicio de Protección Ambiental.

    Informe del Servicio de Obras de Urbanización, si se trata de Suelo Urbanizable o urbano sin consolidad (en cualquier caso), y en aquellos supuestos de suelo urbano consolidado en que así se determine por el Servicio Técnico de Disciplina Urbanística, que fijará el importe del aval para responder de posibles desperfectos en los servicios públicos o de la ejecución de obras de urbanización, etc.

    Otros informes o autorizaciones sectoriales, según cada caso.

    En los casos en que sea exigible la cesión por el promotor de terrenos para su incorporación a la vía pública se requerirá su comparecencia a tal fin, acreditando la condición de propietario y conformidad de Aparejador de zona.  

    Cuando sea obligatoria según el PGOU (zonas RF, RG,IX , Suelo no Urbanizable, etc) la inscripción en el Registro de la Propiedad como indivisible de la finca sobre la que se proyecta la construcción, deberá justificarse para el otorgamiento de la licencia dicha inscripción.

    Una vez ultimado el expediente con todos los informes favorables se efectuará la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, tasa de marcación de línea sobre el terreno, aval de residuos y de desperfectos/obras de urbanización, debiendo presentar el promotor justificante de dichos ingresos antes de la concesión de la licencia.

Informe del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística
 
El interesado o promotor del expediente podrá solicitar la notificación de los reparos al proyecto por correo electrónico mediante la presentación de la instancia establecida al efecto.
RESOLUCION

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo concederá la licencia mediante Decreto.

    La licencia se otorga respecto del proyecto básico informado favorablemente por los Servicios Municipales, de conformidad con lo previsto en el Código Técnico de la Edificación.  

    Para iniciar las obras autorizadas será necesario estar en posesión del Acta de Tira de Cuerda debidamente cumplimentada y del Acta de Inicio de Obras, que se obtendrá mediante comparecencia ante la Unidad de Información de la Sección de Licencias de Edificación el original del Certificado del Colegio Oficial competente relativo a que el proyecto de ejecución que desarrolla y define al básico que ha obtenido licencia se halla depositado ante aquél y que cuenta con el preceptivo visado colegial.  

    Para la cumplimentación del Acta de Tira de Cuerda, se deberá contactar con el Servicio Técnico de Disciplina Urbanística o, alternativamente, con el Servicio de Proyectos y Obras de Urbanización cuando hubiese sido este último quien hubiese cuantificado la fianza relativa a obras y servicios públicos a ejecutar por el promotor, acompañando en su caso la cédula urbanística de la parcela objeto del proyecto. Sobre el terreno se señalarán, mediante la oportuna tira de cuerdas, las alineaciones a que deberá sujetarse la edificación. De esta actuación se levantará acta, que deberá ser firmada por el titular de la licencia, el director de las obras, el constructor y el técnico municipal, uniéndose a la misma el documento que acredite la propiedad o titularidad de la superficie de terreno que queda vinculada a la edificación que se autoriza.  

    El cumplimiento de estos requisitos legitimará el inicio a las obras autorizadas mediante la correspondiente licencia y el cómputo del plazo de 6 meses previsto en el artículo 13 de las Ordenanzas de Edificación para su declaración de caducidad por falta de inicio de las obras comenzará a contar desde la fecha del Acta de Inicio de Obras.  

    El inicio de las obras sin el cumplimiento de estos requisitos constituirá la comisión de una infracción urbanística grave por incumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia, dando lugar a la incoación de expediente sancionador de conformidad con la Ley del Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.


    PLAZO DE RESOLUCIÓN

    El plazo máximo de resolución del expediente es de tres meses, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo.  

    Igualmente, en ningún caso se entenderán adquiridas licencias por silencio administrativo en contra de la legislación o el planeamiento aplicable.

    Efectos del silencio administrativo: negativo.  


CON PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN


Instancia suscrita por el promotor, Técnico autor del proyecto y director de ejecución de la obra, en su caso, con los datos de identificación de los mismos.

    Ficha de datos urbanísticos.

    Cuestionario de Estadística de Edificación y vivienda e informe de Emuasa.

    Hoja básica de Presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO y Hoja de autoliquidación del impuesto.

    Licencia de actividad o justificación de su innecesariedad, cuando se trate de oficinas, naves,locales comerciales.

    Hoja de encargo de Arquitecto Técnico.

    Del proyecto BÁSICO y de EJECUCIÓN, una copia en papel y una copia en CD (formato pdf) visado por el Colegio Oficial correspondiente, comprensivo, al menos, de la siguiente documentación:


MEMORIA DESCRIPTIVA, con el siguiente contenido:

-Agentes (Promotor/es, arquitecto/s y otros técnicos)

-Información previa (situación, entorno, datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Aportar Informes realizados.)


-Descripción del Proyecto: (Programa y descripción general del edificio; Usos; Relación con el entorno; Descripción geométrica; Desglose de superficies útiles y construidas; Accesos y evacuación; Referencia a cumplimiento del CTE; Referencia a cumplimiento de otras normativas (accesibilidad, habitabilidad, ect).

-Prestaciones del Edificio: Determinación de las prestaciones por requisitos básicos de cada DB;

-Determinación particular de prestaciones que superen las exigencias básicas del CTE;

-Limitaciones de uso del edificio y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

MEMORIA CONSTRUCTIVA, con el siguiente contenido:
(características constructivas del edificio y sus parámetros de cálculo)
-Sustentación y Sistema Estructural

-Características del suelo; Datos e hipótesis de partida; Bases de cálculo; Método empleado para el sistema; Materiales

-Sistema Envolvente (definición constructiva de los subsistemas)

-Sistema de Compartimentación

-Sistema de Acabados

-Sistema de Acondicionamiento e Instalaciones (datos de partida, bases de cálculo, ect)(desarrollo de instalaciones: protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, saneamiento, evacuación de residuos, ventilación, telecomunicación e instalaciones térmicas y su rendimiento (suministro de combustible, ahorro de energía e incorporación de energía sola térmica))


-Equipamiento (definición de baños, cocinas y lavaderos)

-CUMPLIMIENTO DEL CTE Seguridad Estructural; Seguridad en Caso de Incendio; Seguridad de Utilización; Salubridad; Protección contra el ruido; Ahorro de Energía

-CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS Normativa de accesibilidad (Anexo de justificación de su cumplimiento) Normativa de habitabilidad (Anexo de justificación de su cumplimiento)

-ANEJOS (tantos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras): Estudio Geotécnico; Cálculo de la Estructura; Protección Contra Incendios; Instalaciones del Edificio (Anejo de cálculo de instalaciones); Certificación de Eficiencia Energética; Estudio de
Impacto Ambiental; Plan de Control de Calidad; Estudio de Gestión de Residuos (conforme al RD 105/2008).

-PLANOS: (a escala)

1. SITUACION/EMPLAZAMIENTO (Referido a cartografía del PGOU, a escala 1:2000)

2. URBANIZACIÓN (Acometidas, relación con el viario, ect)

3. PLANTAS (Acotadas, con usos y superficies y mobiliario si es preciso)

4. PLANTA DE CUBIERTAS (Pendientes, evacuación de aguas, ect)

5. ALZADOS Y SECCIONES (Cotas de alturas libres y máximas, definición de escaleras, ect)

6. PLANOS DE ESTRUCTURA (Descripción gráfica y dimensional)

7. PLANOS DE INSTALACIONES (Descripción gráfica y dimensional)

8. PLANILLA DE CARPINTERIA Y CERRAJERIA

9. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE FACHADA (Definición constructiva)

10.PLANO DE PARCELA Y CESIONES(Constará con precisión: la parcela total propiedad del solicitante, espacios públicos colindantes (viario, caminos, acequias, ect), parcelas colindantes afectadas por viarios o zonas verdes, alineaciones previstas en el Plan acotando el ancho de viales confrontantes a la propiedad, la ocupación de la edificación proyectada objeto de la licencia, las superficies destinadas a viario o zonas verdes sujetas a cesión obligatoria en aplicación de la normativa (indicar las superficies y acotar por separado las que sean propiedad del promotor y las de otros titulares). El plano deberá ser a escala 1:500, de levantamiento topográfico obtenido sobre el terreno, debiendo acotarse y grafiarse las distintas superficies. Deberá acompañarse fotocopia de la escritura de los terrenos objeto de cesión y recibo del IBI, en su caso)


-PLIEGO DE CONDICIONES:

-PLIEGO DE CONDICIONES (Administrativas, generales, facultativas, económicas y técnicas)

-MEDICIONES Y PRESUPUESTO:

-MEDICIONES Y PRESUPUESTO (incluir resumen por capítulos)

-ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD (O ESTUDIO BASICO):
(El Estudio de Seguridad incluirá Memoria, Pliego de Condiciones, Mediciones y Presupuesto, junto con los Planos de desarrollo)

-PROYECTO INFRAESTRUCTURA COMUN DE ACCESO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACION de acuerdo con el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,BOE 28/2/98 y Real Decreto 279/1999, de 22 febrero, BOE 9/03/99, en los casos que proceda, según dicha disposición.

-INFORMACIÓN O MEMORIA AMBIENTAL (Modelo del Ayuntamiento de Murcia)

 
TRAMITACIÓN:

 

    Informe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística. Una vez favorable este informe, se remitirá junto con una copia del proyecto a la Dirección General de Cultura, si por la normativa aplicable resultare necesario.

    Informe del Servicio de Protección Civil en materia de prevención de incendios.

    Informe del Servicio de Protección Ambiental.

    Informe del Servicio Técnico de Actividades e Infraestructuras.

    Informe del Servicio de Obras de Urbanización, si se trata de Suelo Urbanizable o urbano sin consolidad (en cualquier caso), y en aquellos supuestos de suelo urbano consolidado en que así se determine por el Servicio Técnico de Disciplina Urbanística, que fijará el importe del aval para responder de posibles desperfectos en los servicios públicos o de la ejecución de obras de urbanización, etc.

    Otros informes o autorizaciones sectoriales, según cada caso

    En los casos en que sea exigible la cesión por el promotor de terrenos para su incorporación a la vía pública se requerirá la comparecencia de su propietario (acreditando tal condición) a tal fin, y conformidad del Aparejador de zona.

    Cuando sea obligatoria según el PGOU (zonas RF, RG,IX , Suelo no Urbanizable, etc) la inscripción en el Registro de la Propiedad como indivisible de la finca sobre la que se proyecta la construcción, deberá justificarse para el otorgamiento de la licencia dicha inscripción.

    Una vez ultimado el expediente con todos los informes favorables se efectuará la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, tasa de marcación de línea sobre el terreno, aval de residuos y de desperfectos/obras de urbanización, debiendo presentar el promotor justificante de dichos ingresos antes de la concesión de la licencia.

    Informe del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística

 
El interesado o promotor del expediente podrá solicitar la notificación de los reparos al proyecto por correo electrónico mediante la presentación de la instancia establecida al efecto.


RESOLUCIÓN:

Antes del inicio de las obras el interesado deberá personarse en la Sección de Licencias de Edificación, en el plazo de DIEZ DIAS, al objeto de señalar con el Aparejador de Zona, día y hora para la realización del Acta de Tira de Cuerdas, debiendo acompañar si no estuviera presentado, plano de emplazamiento de la edificación, a escala l:l.000, por triplicado ejemplar, con advertencia de que transcurrido TRES MESES, paralizado el expediente por incumplimiento del trámite, por causa imputable al interesado, se producirá la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones, según lo establecido en el art. 92 de la Ley 30/92, modificada por Ley 4/l.999 de l3 de Enero.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo de resolución del expediente es de tres meses, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo.

Igualmente, en ningún caso se entenderán adquiridas licencias por silencio administrativo en contra de la legislación o el planeamiento aplicable.

Silencio administrativo: negativo.

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