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LEGALIZACIONES DE VIVIENDAS (DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA PGOU)


DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTARA A LA SOLICITUD

LA VIVIENDA DEBERá ESTAR CONSTRUIDA (FINALIZADA LA CONSTRUCCIóN) ANTES DEL 31 DE ENERO DE 2001.

  • Instancia suscrita por el titular de la vivienda.
     
  • Informe de Emuasa.
     
  • Documentación técnica, redactada por Técnico competente comprensiva, al menos, de los siguientes extremos:

    • Justificación urbanística, descripción de la edificación, con expresión de estado de conservación, superficie por plantas, y de que la construcción reúne las adecuadas condiciones de Seguridad, Habitabilidad y Protección Contra Incendios.
       
    • Cesiones de suelo para la ampliación del ancho del camino (7 metros hasta el eje del camino)
       
    • Servicios con los que cuenta la edificación. En relación con el sistema de saneamiento de aguas residuales:

      • Será obligatoria la conexión a la red pública de alcantarillado si su prolongación no excede de 100 metros lineales .
         
      • En otro caso, el interesado deberá proyectar y ejecutar a su costa unidad propia de tratamiento de aguas residuales (minidepuradora), de conformidad con las indicaciones técnicas que al respecto fije el Servicio de Obras de Urbanización de la Gerencia de Urbanismo. (Ver documentación necesaria)
         
      • En caso de encontrarse la red de alcantarillado a más de 100 metros de la vivienda, la licencia indicará la obligación de conexión, a cargo del interesado, en el momento que dicha red se encuentre a distancia inferior.
         
    • Planos:

      • De situación, tanto en relación con el Plan anterior como con el actual, referido a cartografía del P.G.O.U., a escala 1/2000 o la que corresponda, con señalamiento de las áreas de cesión para ensanche del camino, con su superficie.
         
      • De descripción del sistema constructivo y cubiertas.
         
      • De parcela, reflejando en la misma la planta ocupada por la edificación.
         
      • De descripción por plantas de la edificación existente.
         
      • De descripción de las instalaciones.
         
      • De alzados.
         
    • Presupuesto, con valoración justificada de la edificación.
       

Si se levantó parte de infracción por las obras y se tramitó el oportuno expediente sancionador, se acompañará Carta de pago del Impuesto de Construcciones y de la sanción tributaria. En caso contrario deberá adjuntarse Hoja básica de Presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO y Hoja de autoliquidación del impuesto

TRAMITACION

  • Informe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística, relativo a la clasificación del suelo y de Inspección Urbanística, donde se reflejará la fecha de finalización de las obras (que ha de ser anterior a 31 de enero de 2001), y si hubo parte de infracción si existe coincidencia entre las obras reflejadas en el parte, las efectivamente realizadas y las contempladas en la documentación técnica de legalización.
     
  • Informe del Servicio de Prevención de Incendios.
     
  • Informe del Servicio de Obras de Urbanización si se solicita instalación de minidepuradora.
     
  • Informe de la Sección Administrativa de Disciplina Urbanística en el supuesto de que se hubiera tramitado expediente sancionador.
     
  • Informe del Servicio Económico sobre la realización del pago del Impuesto de Construcciones y sanción tributaria (si se hubiera tramitado expediente sancionador).
     
  • Si no se tramitó expediente sancionador deberá procederse a la liquidación del Impuesto de Construcciones, debiendo presentar el promotor justificante de dicho ingreso antes de la concesión de la legalización.
     
  • Al exigirse la cesión por el promotor de terrenos para su incorporación a la vía pública se requerirá su comparecencia a tal fin, y conformidad de Aparejador de zona.
     
  • Si junto con la solicitud de legalización se solicita autorización para la instalación de minidepuradora, deberá presentarse aval por importe de 9000 euros.
     
  • Informe jurídico del Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística
     

RESOLUCION

  • El expediente se examina por el Consejo de Dirección que elevará la Propuesta de concesión de la legalización al Teniente de Alcalde de Urbanismo para su aprobación mediante Decreto.
     

PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION

El plazo máximo de resolución del expediente es de tres meses, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo.

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