Portal Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia
Concejalía de Planificación Urbanística, Huerta y Medio Ambiente

Portlets anidados Portlets anidados

Visor de contenido web Visor de contenido web

INSTALACIÓN DE DEPURADORAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES


La petición se puede realizar conjuntamente con la licencia de la obra o con independencia de la misma, siempre y cuando la conexión con el saneamiento municipal diste más de 100 metros (en caso de menor distancia, la conexión resulta obligatoria).

DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTARA A LA SOLICITUD

  • Instancia suscrita por el peticionario.
  • Plano de situación del PGOU a escala 1/2000
     
  • Presupuesto de la instalación
     
  • Descripción de la instalación, que habrá de reunir las siguientes características:

    • sistema de depuración: el conocido como "oxidación total"
       
    • las aguas depuradas han de cumplir los parámetros exigidos en la legislación vigente (Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto 849/1986 por le que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y Real Decreto 995/2000 por el que se Fija objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11-4-1986), que son:

      • DB05 (Mg/l. de O2) menor de 25
         
      • DQO (Mg/l. De O2) menor de 125
         
      • Sólidos en suspensión mg/l. menor de 35

TRAMITACION

  • Informe del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística.
     
  • Informe del Servicio de Obras de Urbanización.
     
  • La fianza que se fija para responder de la citada minidepuradora familiar es de 9.000 ¿, independientemente al fijado por las obras de urbanización, y que se hará efectiva antes de la concesión de la licencia.
     

RESOLUCION

  • Se concede mediante Decreto del Teniente de Alcalde de Urbanismo.
     
  • Las obras deben ser supervisadas, dirigidas y recibidas por técnico competente, que deberá aportar escrito de recepción de las mismas debidamente visado.
     

PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION

El plazo máximo de resolución del expediente es de un mes, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo.

Publicador de contenidos Publicador de contenidos