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COMUNICACIÓN PREVIA
La comunicación previa en materia de obras es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la Administración municipal que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto a declaración responsable ni a licencia urbanística.
Como regla general la comunicación previa es el requisito para la realización de obras menores.
Son obras menores aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.
Las obras que pueden ampararse en comunicación previa son las reflejadas en el modelo de instancia de comunicación previa para obras menores
Asimismo, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.
DOCUMENTACIóN A PRESENTAR
a) OBRAS MENORES
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Instancia a rellenar en la Oficina de Licencias.
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Carta de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras que será expedida en el momento de presentar la instancia
B) CAMBIO DE TITULAR
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Carta de pago de la tasa por cambio de titularidad / prestación de servicios urbanísticos, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. N.º cuenta Banco Mare Nostrum IBAN ES38 0487 0118 95 2080000107, a nombre del Ayuntamiento de Murcia. Al efectuar el ingreso debe indicar el n.º de expediente, NIF, sujeto pasivo y concepto del ingreso. Fotocopia DNI / CIF del anterior y del nuevo titular, así como del representante, en su caso
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Fotocopia de escritura / documento de apoderamiento que acredite la representación, en su caso