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Derecho de acceso a la información

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Oficina para la Información de la Actividad Municipal

Derecho de acceso a la información

F.1.- Visibilidad, canales y características del acceso a la información pública

  • 72 - La web y/o el portal de transparencia del Ayuntamiento destina un espacio destacado o sección, fácilmente visible y claramente identificable, para difundir el  derecho de acceso a la información y para facilitar el acceso este procedimiento administrativo.
  • 73 - Existe y está habilitado un procedimiento administrativo presencial (no electrónico) para el ejercicio de derecho de acceso a la información , y se ofrece en todo caso al interesado/a información sobre los pasos a seguir, horarios y requisitos.
  • 74 - Se pone a disposición en la sección o portal de transparencia del Ayuntamiento, un formulario web - o un canal electrónico - para formular solicitudes de acceso a la información pública.
  • 75 - El canal electrónico de solicitudes de acceso permite diversos tipos de identificación del interesado, tales como una dirección de email, autenticación electrónica ordinaria (v.g. usuario y password), que no precisen de la obtención/instalación de certificados digitales y/o la aportación de datos fiscales.
  • 76 - El canal electrónico de solicitudes de acceso a la información permite, de una forma igualmente accesible, dar seguimiento a la tramitación de la petición por parte del interesado/a, o existe un seguimiento centralizado de la gestión de estos expedientes que permite conocer su situación.
  • 77 - Se facilita desde la web (o en su caso el portal de transparencia) del Ayuntamiento un canal fácil y accesible para la formulación de quejas o sugerencias en relación con el Acceso a la información.


F.2.- Reclamaciones y evaluación del derecho de acceso a la información pública

  • 78 - Se difunde de una forma sencilla y clara en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, las condiciones y el procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • 79 - Está operativa y claramente visible en la web el área o entidad municipal responsable ante la cual presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • 80 - Se publicita en la web o en el portal de transparencia del Ayuntamiento, información estadística con periodicidad bimestral al menos, de datos relativos a: Número de solicitudes de acceso a la información recibidas; resueltas dentro de plazo; desestimadas, en todo o en parte; y resumen temático general de las solicitudes de acceso a la información recibidas.